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martes, 26 de noviembre de 2013

Os dejo esta sentencia interesante para la reclamación de la diferencia entre la hora ordinaria y la hora extra


jueves, 6 de junio de 2013

Sentencia contra Prosegur Sevilla

                                                        

 El juzgado de lo Social nº11 de Sevilla, en su sentencia 247/2013 del 24 de mayo de 2013, ha estimado parcialmente la denuncia interpuesta por J.L.P.P., delegado sindical de CCOO en Prosegur Sevilla, fallando contra Prosegur Cia. de Seguridad y requiriéndole en los siguientes puntos: Declara la existencia de vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial. Cese de las anteriores conductas y reposición del trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo previas a dicha vulneración. La obligación de Prosegur de pagar al actor 4500 € en concepto de daños y perjuicio producidos por dicha vulneración. El juzgado da como hechos probados que el día 14 de junio de 2010 el jefe de servicios de Prosegur F.S.G., tras la denuncia del actor sobre el servicio de Metro de Sevilla El juzgado de lo Social nº11 de Sevilla, en su sentencia 247/2013 del 24 de mayo de 2013, ha estimado parcialmente la denuncia interpuesta por J.L.P.P., delegado sindical de CCOO en Prosegur Sevilla, fallando contra Prosegur Cia. de Seguridad y requiriéndole en los siguientes puntos: Declara la existencia de vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial. Cese de las anteriores conductas y reposición del trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo previas a dicha vulneración. La obligación de Prosegur de pagar al actor 4500 € en concepto de daños y perjuicio producidos por dicha vulneración. El juzgado de lo Social nº11 de Sevilla, en su sentencia 247/2013 del 24 de mayo de 2013, ha estimado parcialmente la denuncia interpuesta por J.L.P.P., delegado sindical de CCOO en Prosegur Sevilla, fallando contra Prosegur Cia. de Seguridad y requiriéndole en los siguientes puntos: Declara la existencia de vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial. Cese de las anteriores conductas y reposición del trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo previas a dicha vulneración. La obligación de Prosegur de pagar al actor 4500 € en concepto de daños y perjuicio producidos por dicha vulneración. El juzgado da como hechos probados que el día 14 de junio de 2010 el jefe de servicios de Prosegur F.S.G., tras la denuncia del actor sobre el servicio de Metro de Sevilla con relación a la insuficiencia de lugares de descanso y taquillas en las estaciones de metro tomó como decisión "a mi parecer más adecuada de que el sr. P. no realice temporalmente servicios en los refuerzos de Metro" así como se recoge por escrito que "esta decisión fue tomada exclusivamente a mi parecer sin influencia por parte del cliente el cual nunca se ha quejado de esta persona ni pedido su exclusión del servicio de Metro". También da por demostrado que se han venido realizando horas extraordinarias y contratando personal por parte de la empresa para atender al mismo, sin que el demandante haya sido asignado a dicho servicio a pesar de resultar en déficit horario tras la decisión de la empresa de apartarlo de ese servicio. En el apartado de "fundamentos de derecho" cabe destacar el reconocimiento que se hace de la realización de horas extras por parte de personal de la empresa cuando al denunciante no se le asignaba servicios continuo para completar el cómputo, sino que se quedaba disponible a la espera de que se le asignaran las mismas, tras poner varias denuncias a la empresa. En este apartado se menciona que el actual jefe de servicio A.G.J. declara que la decisión de que el actor saliera del servicio Metro de Sevilla la tomó el propio cliente por "no cumplir el perfil", contradiciéndose por tanto las declaraciones de los dos jefes de servicios. La sentencia recoge como uno de los representantes sindicales de UGT y jefe de equipo de Metro de Sevilla, sr. D.D., refiere que los 20 ó 25 trabajadores que no llegan a computo son "los que no quieren trabajar". Contra este fallo Prosegur puede poner recurso de suplicación, por lo que habrá que esperar a que la sentencia sea firme. El juzgado da como hechos probados que el día 14 de junio de 2010 el jefe de servicios de Prosegur F.S.G., tras la denuncia del actor sobre el servicio de Metro de Sevilla con relación a la insuficiencia de lugares de descanso y taquillas en las estaciones de metro tomó como decisión "a mi parecer más adecuada de que el sr. P. no realice temporalmente servicios en los refuerzos de Metro" así como se recoge por escrito que "esta decisión fue tomada exclusivamente a mi parecer sin influencia por parte del cliente el cual nunca se ha quejado de esta persona ni pedido su exclusión del servicio de Metro". También da por demostrado que se han venido realizando horas extraordinarias y contratando personal por parte de la empresa para atender al mismo, sin que el demandante haya sido asignado a dicho servicio a pesar de resultar en déficit horario tras la decisión de la empresa de apartarlo de ese servicio. En el apartado de "fundamentos de derecho" cabe destacar el reconocimiento que se hace de la realización de horas extras por parte de personal de la empresa cuando al denunciante no se le asignaba servicios continuo para completar el cómputo, sino que se quedaba disponible a la espera de que se le asignaran las mismas, tras poner varias denuncias a la empresa. En este apartado se menciona que el actual jefe de servicio A.G.J. declara que la decisión de que el actor saliera del servicio Metro de Sevilla la tomó el propio cliente por "no cumplir el perfil", contradiciéndose por tanto las declaraciones de los dos jefes de servicios. La sentencia recoge como uno de los representantes sindicales de UGT y jefe de equipo de Metro de Sevilla, sr. D.D., refiere que los 20 ó 25 trabajadores que no llegan a computo son "los que no quieren trabajar". Contra este fallo Prosegur puede poner recurso de suplicación, por lo que habrá que esperar a que la sentencia sea firme.con relación a la insuficiencia de lugares de descanso y taquillas en las estaciones de metro tomó como decisión "a mi parecer más adecuada de que el sr. P. no realice temporalmente servicios en los refuerzos de Metro" así como se recoge por escrito que "esta decisión fue tomada exclusivamente a mi parecer sin influencia por parte del cliente el cual nunca se ha quejado de esta persona ni pedido su exclusión del servicio de Metro". También da por demostrado que se han venido realizando horas extraordinarias y contratando personal por parte de la empresa para atender al mismo, sin que el demandante haya sido asignado a dicho servicio a pesar de resultar en déficit horario tras la decisión de la empresa de apartarlo de ese servicio. En el apartado de "fundamentos de derecho" cabe destacar el reconocimiento que se hace de la realización de horas extras por parte de personal de la empresa cuando al denunciante no se le asignaba servicios continuo para completar el cómputo, sino que se quedaba disponible a la espera de que se le asignaran las mismas, tras poner varias denuncias a la empresa. En este apartado se menciona que el actual jefe de servicio A.G.J. declara que la decisión de que el actor saliera del servicio Metro de Sevilla la tomó el propio cliente por "no cumplir el perfil", contradiciéndose por tanto las declaraciones de los dos jefes de servicios. La sentencia recoge como uno de los representantes sindicales de UGT y jefe de equipo de Metro de Sevilla, sr. D.D., refiere que los 20 ó 25 trabajadores que no llegan a computo son "los que no quieren trabajar". Contra este fallo Prosegur puede poner recurso de suplicación, por lo que habrá que esperar a que la sentencia sea firme.

jueves, 9 de mayo de 2013

La declaración de nulidad de un despido de Vinsa en Bilbao

Dos sentencias de los juzgados de lo Social números 5 y 7 de Bilbao han condenado a la empresa bilbaína de Seguridad Vinsa (Vigilancia Integrada SA) a la readmisión de dos trabajadores sancionados, tras considerar «nulo» su despido por vulneración de los derechos fundamentales, según informaron fuentes del departamento jurídico de UGT, a cuya central están afiliados.

Según se desprende de la lectura de ambos fallos, fueron las «actuaciones reivindicativas» de los empleados las que llevaron a los jueces a pronunciarse en contra de la empresa los pasados 21 de junio y 30 de septiembre. La firma los había despedido en ambos casos alegando «disminución continuada y voluntaria en su rendimiento en el puesto de trabajo».

La declaración de nulidad de un despido, que obliga la empresa a readmitir al trabajador sin posibilidad de que pueda optar por indemnizarlo, solo se produce por vulneración de derechos fundamentales, y la concurrencia de dos casos en una misma compañía es poco usual, según fuentes jurídicas consultadas.
En un caso el trabajador había denunciado a la empresa por abuso de autoridad y por reclamación de horas extras y, en el otro, también por abuso de autoridad y por no reconocimiento de la categoría laboral que desempeñaba.

Una de las sentencias es muy explícita al señalar que «la actuación del empresario tendente a ejercitar una represalia» contra el trabajador «por el ejercicio de sus derechos deviene en radicalmente nula».

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